Lecciones Constitucionales

’A 100 años de la Constitución Oaxaqueña’

’A 100 años de la Constitución Oaxaqueña’
Política
Marzo 09, 2022 23:10 hrs.
Política ›
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

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Un poco de Historia: El investigador Dr. Raúl Avila Ortiz dice que lo largo del porfiriato, el presidente Díaz condujo el gobierno de Oaxaca ya sea personalmente (1881-1883), o bien a través de sus allegados, los generales tuxtepecanos Francisco Meixueiro, Mariano Jiménez, Albino Zertuche, Gregorio Chávez y Martín González, además de Luis Mier y Terán, radicado desde niño en Oaxaca. González fue electo en 1894 y reelecto en 1898. En su segunda reelección enfrentó las aspiraciones de Félix Díaz, sobrino del presidente, y ambos fueron obligados por éste a declinar en favor de la candidatura de Emilio Pimentel, a su vez afiliado al grupo de los políticos-científicos.

Emilio Pimentel fue electo en 1902, 1906 y 1910, pero en mayo de 1911 dimite ante la inminente caída de Porfirio Díaz. Heliodoro Díaz Quintas, gobernador interino, llama a elecciones en las que resulta triunfador Benito Juárez Maza, quien ejerció el Poder Ejecutivo de septiembre de 1911 a abril de 1912, mes en que muere repentinamente provocando un nuevo reacomodo entre las elites y fuerzas porfirianas, liberales y revolucionarias, cuyas pugnas redundaban en la destrucción paulatina de la base regional de dominio que Juárez-Díaz habían construido.

Esta tensión interna se refleja en la conducta del nuevo gobernador electo, Miguel Bolaños Cacho, quien no pudo atemperar el divisionismo local, máxime que, luego de la muerte de Francisco I. Madero, distorsiona sus lealtades políticas y es depuesto por una coalición serrana de filiación porfirista, liderada por Fidencio Hernández y Guillermo Meixueiro.

Al respectivo gobernador interino le sobreviene José Inés Dávila, político de raíces porfirianas, defensor de la legalidad. Ante la injerencia carrancista en el estado y la incertidumbre del futuro político federal, en Oaxaca se produce, aparentemente mediante acuerdo con oaxaqueños incrustados en el gobierno federal, la declaración de soberanía a través del Decreto 14, aprobado por el Congreso del estado el 3 de junio de 1915, en virtud del cual el estado, en razón del desorden imperante en el ámbito nacional, se separa de la Federación y procede a generar reformas constitucionales y legislación diversa.

Bailón, citando a Ruiz Cervantes (1988), apunta que ’dentro de los decretos promulgados estaban los relativos a la reinstalación del plebiscito como entre marzo de 1916 y mayo de 1919 coexisten en territorio oaxaqueño dos gobiernos: el constitucionalista federal y el de la soberanía estatal, además de gobernadores preconstitucionales y pos-Constitución de 1917 no electos popularmente, hecho que justificaba la resistencia de los ’soberanistas’, quienes defendían la Constitución local de 1857.

En el momento crucial del conflicto, Dávila traslada los poderes del estado a Tlaxiaco, donde cae asesinado, luego de una reyerta, en 1919, como había caído antes el hermano —Jesús Carranza— del primer jefe del ejército constitucionalista, y a la sazón presidente de México, fusilado en la región del Istmo. Meixueiro, brazo armado del ’movimiento soberano’, resiste en la Sierra Juárez mientras que el Ejército constitucionalista opera en Tuxtepec, el Istmo y la Costa.

El triunfo del Plan de Agua Prieta y el ascenso de Álvaro Obregón, a la muerte de Venustiano Carranza, abre espacio para negociar la vuelta de Oaxaca al orden constitucional, lo que ocurre al asumir el gobierno Jesús Acevedo. Éste, a su vez, firma el Decreto 6 del 25 de mayo de 1920 que reconoce la vigencia de la Constitución de 1917.

Manuel García Vigil, vinculado a Obregón, gana las elecciones de 1920 y promueve y promulga la Constitución de 1922, para lo cual, según acredita el Dr. Manuel González Oropeza, ya se había formulado al menos un proyecto. Descubrir la historia propia, nos hace ser mejores en la identidad oaxaqueña, la llamada Constitución Oaxaqueña ha sufrido reformas graduales ajustadas a un federalismo que aún no ha podido construirse en forma por demás democrática y relevante para los ciudadanos del Estado de Oaxaca.

Desde los antecedentes de su surgimiento, hasta la actualidad, nos damos cuenta que nuestra Constitución oaxaqueña necesita tener mejores figuras jurídico-constitucionales para ir perfeccionando la democracia constitucional y con ello, las instituciones democráticas del estado, como preservar el federalismo y el estado constitucional de derecho.

Oaxaca tiene una Carta Magna, una Carta Fundamental de Derechos Humanos, Políticos, Económicos, Culturales, Sociales, vale la pena rescatar nuestro patrimonio constitucional para beneficio de los y las ciudadanas que desean un mejor Oaxaca fundamentados en el Derecho constitucional local, que da inicio a grandes retos del derecho contemporáneo en materia democrática y de instituciones libres que todo estado y toda república merece tener, alejar la anarquía, la ignorancia y sus efectos, construir un mejor país, construir una mejor nación.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que se ha forjado en serios debates de constitucionalismo, documento fundamental que se ha construido a través del tiempo y que desde 1922, promulgada en Bando Solemne el martes 4 de abril de 1922, orienta a seguir organizando mejor al Estado de Oaxaca, seguir detonando el mejoramiento económico, social y político de todos los habitantes y armonizar los derechos individuales con los colectivos. En esta comprensión constitucional los oaxaqueños debemos respetar, difundir los derechos humanos y cumplir los preceptos de nuestra Constitución local.

Todos los principios, valores, derechos y deberes, estructuras y competencias de instituciones del orden constitucional tuvieron sus antecedentes en las constituciones federales de 1825 y 1856 y la de 1917 que efectivamente reivindicó la soberanía nacional, la constitución de Oaxaca de 1922 refleja contenidos y reformas de la constitución federal, innova en instituciones y estructura los poderes del estado de forma que los derechos debes ser eficaces para con los ciudadanos y las instituciones o poderes dl estado.

La constitución oaxaqueña carece de Preámbulo que explique y defina sus valores, su interpretación constitucional, por tanto es perfectible en cuanto a tutela de derechos y procedimientos que necesitan perfeccionar su eficacia en la actualidad. Recordemos que cada 15 de abril, nuestra constitución oaxaqueña cumple años de estar vigente, de ser única por su espíritu federalista y por sus contenidos que hoy defiende Derechos Humanos. En el futuro derechos colectivos y sociales, de paz y de una vida cada vez mejor para nuestros ciudadanos.

Mis parabienes para quienes deseen una mejor construcción de la Constitución oaxaqueña en el tiempo que damos inicio a Cien Años de su creación, como un escalón para otros cien más en nuestro bello Estado de Oaxaca que es bastión social y político, ejemplo para todo México., doy mis votos para que nuestra oaxaqueñidad germine y quede patente en cada acto soberano en nombre de nuestra Constitución local.

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