PÉNDULO POLÍTICO 35-2019

Control de convencionalidad Y el artículo 133 de la Constitución. .

Control de convencionalidad
Y el artículo 133 de la Constitución. .
Derechos Humanos
Agosto 25, 2019 15:20 hrs.
Derechos Humanos ›
Emiliano Carrillo › Divergencias Informativa

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No hay fatalidad en el destino pero sí necesidad de gobernar sensibilidad e inteligencia

La constitución del constitucionalismo tiene una función precisa: limitar el poder político con la finalidad de proteger los derechos fundamentales individuales. El constitucionalismo moderno es la compleja re elaboración de un ideal antiguo: el del ’gobierno de las leyes’ .el dilema es de origen clásico: ¿QUE ES MEJOR?, ¿UN GOBIERNO EN EL QUE EL GOBERNANTE decide sobre la base de su voluntad arbitraria o un gobierno en el que el gobernante es un ciervo de la ley en lugar de ser patrón?

¿El gobierno de los hombres vs el gobierno de las leyes? La responsabilidad de acuerdo al artículo 134 ’Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución .Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como la CDMX y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Por lo cual se determina la obligatoriedad del servidor público conforme al artículo 1 de la constitución’ Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.’

El control de convencionalidad se ve así sustituido por un control de constitucionalidad. México ejemplifica la utilización del llamado ’control de convencionalidad’, que puede resultar en la inaplicación de la norma doméstica (CONSTITUCIÓN) en supuestos de contradicción irresoluble de su contenido con la norma convencional, interpretada por la jurisprudencia internacional.

El control de convencionalidad, esto es, el examen de la compatibilidad entre normas internas y mandatos del respectivo convenio, más la constatación de las consecuencias de ese examen, se muestra como elemento central en la relación entre normas internas y convencionales. La en su expresión más llamativa, la cuestión que se plantea es el resultado de la eventual presencia de un conflicto insubsanable entre ambas normas: el mandato nacional y el mandato convencional interpretado en su caso por la jurisprudencia de la Corte Internacional.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. ’CONSTITUCIÓN

El conflicto entre ambas normas coloca idealmente al operador jurídico encargado de adoptar una decisión (sobre todo en los campos ejecutivo y jurisdiccional) ante la necesidad de elegir entre la aplicación de una norma u otra. Las cuestiones que se plantean al respecto son quién debe decidir sobre la compatibilidad entre normas, y qué resultados puede tener eventualmente esa decisión.

La posición de los ordenamientos internos: control de convencionalidad versus control de constitucionalidad. Resulta interesante comparar cómo los ordenamientos internos de países insertos en alguno de los dos sistemas de protección de derechos humanos han reaccionado frente a la necesidad de adecuar sus mandatos a las disposiciones de los respectivos convenios y a su interpretación por los correspondientes tribunales de Estrasburgo y San José. en el caso interamericano las autoridades nacionales han debido enfrentarse con que se ha producido un pronunciamiento expreso por parte de la Corte de San José respecto de la necesidad de un control de convencionalidad, que lleve a la depuración de la norma interna empleando el término de referencia constituido por la norma convencional y su interpretación jurisprudencial en el caso europeo la ausencia de un pronunciamiento similar ha llevado a soluciones muy diversas en los diversos ordenamientos a la hora de resolver el problema derivado de la contradicción entre una norma interna y una norma convencional.

La contradicción entre una norma interna y un convenio en una contradicción entre una norma interna y la Constitución. Norma jurídica que determina la organización fundamental del Estado.

En 1999, año en que esa jurisprudencia vino a colocar a los tratados internacionales en un rango superior al de las leyes, aunque inferior al de la Constitución (resolución del 11 de mayo de 1999). Concretamente, la posición en el ordenamiento mexicano del derecho internacional de los derechos humanos, y en especial de la Convención Interamericana, evolucionó a partir de ese momento como resultado de cambios constitucionales y jurisprudenciales.

Puede señalarse además que esa evolución se vio profundamente influida por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a México. Las primeras sentencias condenatorias relativas a este país en fecha comparativamente tardía, respecto de otros países: se iniciaron en el caso Castañeda Gutman, en 2008, continuaron con la serie de sentencias relativas al fuero militar (Radilla Pacheco, Fernández Ortega, Rosendo Cantú, Cabrera García y Montiel Flores).

La alteración de la jurisprudencia de la Suprema Corte y de las citadas resoluciones de la Corte Interamericana, se ha ido produciendo un proceso de elaboración jurisprudencial que (junto a la reforma constitucional de 2011) ha venido a conformar una fórmula específica de integración de la Convención en el derecho doméstico. Desde esa perspectiva, el modelo mexicano, como de control sustantivo y difuso de convencionalidad.

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