Lecciones Constitucionales

Derechos en los Juicios Orales

Derechos en los Juicios Orales
Política
Diciembre 08, 2022 23:14 hrs.
Política ›
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

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DERECHOS DEL IMPUTADO. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera. ARTICULO 113 CNPP

DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico; A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal; A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias
A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal; A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código; ARTICULO 109 CNPP.

DERECHOS QUE TIENEN LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS: DERECHO A UNA DEFENSA Y ASESORÍA JURÍDICA ADECUADA E INMEDIATA La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado. ARTÍCULO 17 CNPP.

GARANTÍA DE SER INFORMADO DE SUS DERECHOS

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código. ARTÍCULO 18 CNPP.

DERECHO AL RESPETO A LA LIBERTAD PERSONAL

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código. ARTICULO 19 CNPP

Como es visible, los derechos de las partes, en un procedimiento Oral, siempre se atenderán los Derecho Humanos, respeto a la dignidad de la persona, profesionalismo y prudencia del juez en cuanto a todos los derechos ventilados en un Juicio Oral.

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