En las nubes

Recuperar lo robado

Recuperar lo robado
Periodismo
Marzo 18, 2019 21:53 hrs.
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Carlos Ravelo Galindo, afirma: › guerrerohabla.com

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Este día, en 1938, el general Lázaro Cárdenas del Río, nacionalizó el petróleo, que a la larga benefició a políticos, no a la gente que pagamos impuestos.
En recuerdo de tal acto comentamos, con entusiasmo una orden del Jefe del Ejecutivo:
Recuperar lo que han robado al país. Y aplicarlo en obras para el pueblo, cansado ya de tanta rapiña gubernamental.
Ojalá se cumpla, ahora sí.
Lo publicó el Jefe del Ejecutivo en el DIARIO OFICIAL del jueves 14 de marzo de 2019.
Y dice:
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En síntesis, para los que poco entendemos de las leyes, quiere decir:
Al funcionario corrupto no se le quitaban los bienes adquiridos con el producto de sus fechorías. A ellos, a veces, se les encarcelaba, pero el final de su condena, salían y recuperaban lo hurtado.
Nos acordamos de Raúl, hermano de Carlos, dos de los muchos beneficiados. Y gracias a ello viven en el esplendor.
Pero hay muchos más, Ernesto, Vicente, Felipe, Enrique, incluidos hermanos, cuñados, socios y cómplices, que desprestigian a la familia mexicana y a los escasos políticos honestos. Aún hay. Pocos, pero existen. Perdón por nuestra osadía.
Este decreto constitucional establece que todos los bienes que se confisquen a los narcotraficantes o a los políticos deshonestos sean utilizados en apoyo de hospitales, escuelas, asilos y en la construcción de obras públicas en beneficio de la población.
Y, subraya, que del dinero, dólares, euros, libras esterlinas, liras cruzeiros, etcétera. Como Bienes muebles, coches, aviones, barcos. O inmuebles, casas, edificios, etcétera, decomisados, se informe al pueblo que eran fruto de lo robado.
Para ello se crea una institución especial que administre los bienes, recursos y todo lo que se confisque.
El señor de Palacio Nacional, en sus mañaneras, nos platicó:
’Al corrupto, al que se dedicaba a la delincuencia no se le quitaban los bienes o era muy difícil hacerlo. Ahora todo eso se va a simplificar. Vamos a crear una institución especial para que todos los bienes de corruptos y decomisos, expropiaciones a organizaciones criminales.
’Todo lo que se confisque y se expropie a corruptos, así como a los que se dediquen a la delincuencia, se entregue a la gente’.
Espléndidas reformas a la ley. Ojalá y se cumplan los deseos de México, todo, y de nuestro Presidente.
Integro damos a conocer el referido, sin quitar una coma. Tal cual se publica en el Diario Oficial:
Artículo 22:
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el
pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil
derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la
autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación
a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones
aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento
jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes
de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para
que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus
productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo,
enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y,
en su caso, la destrucción de los mismos.
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y
se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos
cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia
ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos.
A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa
adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

craveloygalindo@gmail.com



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