Ley minera, pueblos y comunidades indígenas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Aquí, pensando en voz alta

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Derechos Humanos
Enero 16, 2021 11:47 hrs.
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Ana María Ponce Martínez › codice21.com.mx

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Los pueblos y comunidades indígenas se encuentran en total estado de indefensión ante los embates del neoliberalismo que se ven reflejados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1992. En ese año también se abrogó la Ley Minera de 1975 y se emitió la que ahora está vigente.

La Ley Minera ha sufrido cambios sustanciales en los últimos 12 años de gobiernos prianistas, que la convierten en inconstitucional, porque sus disposiciones son contrarias al artículo 127 constitucional en lo referente a prever que la actividad minera es de utilidad pública, lo que no se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Otra situación lamentable, en contra de los pueblos y comunidades indígenas, es la tomadura de pelo que aconteció cuando Vicente Fox Quesada propuso la reforma al artículo 4º constitucional, en el año 2000, para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas a nivel constitucional y dotarlos de los derechos que contempla en su favor el Convenio 169 Sobre Pueblos y Comunidades Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo.

El reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas fue uno de los puntos de los acuerdos de San Andrés Larrainzar entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional EZLN y el Gobierno Federal, pero que el Senado de la República no respetó; pues cambió la redacción de la iniciativa y en su lugar se reformó el artículo 2º constitucional, en su totalidad, derivando el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas a las legislaturas de los estados.

El artículo 2º constitucional ordena que para que se dé el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, las legislaturas de los estados deben prever tal reconocimiento tomando en cuenta, necesariamente, la identificación de dichos pueblos, de acuerdo con criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. Lo que, hasta el día de hoy, ninguna Constitución estatal, ni siquiera la de la Ciudad de México, contempla.

Así las cosas, es un problema mayúsculo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del amparo en revisión 928/2019, que estuvo a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, obvia el flagelo que representa que el Estado mexicano obsequie concesiones mineras sin que se respete el asentamiento físico de estas comunidades y pueblos indígenas, más aún, cuando no se prevé en dicha ley la consulta a los pueblos originarios.

Existe una falta constitucional al no encontrarse reconocidos los pueblos y comunidades indígenas tal y como lo menciona el artículo 2º constitucional y cuyo cumplimiento, por parte de las legislaturas locales, no se ha obedecido, y con ello se les priva de personalidad jurídica y se les invisibiliza en el territorio nacional, de tal suerte que los servidores públicos que llevan a cabo el obsequio de concesiones mineras o de cualquier otra índole, ya sea eléctricas o de trasporte, por poner un ejemplo, que incidan en el territorio indígena, no tienen ninguna responsabilidad administrativa si no consultan a los pueblos y comunidades indígenas ahí asentados, porque si se remiten a las constituciones locales, simplemente no las van a encontrar identificadas de acuerdo a su asentamiento físico.

La situación narrada en el párrafo anterior hace nugatorio el derecho a la consulta; aunque sí esté prevista a nivel constitucional, y con ello se borran todos los derechos humanos que se les reconocen a los pueblos originarios a nivel constitucional y convencional.

La primera consulta a los pueblos originarios, se le debería llamar intento de consulta, la cual se efectuó en el año 2019, por el proyecto presidencial del Tren Maya, y para ello se tuvo que elaborar un protocolo, y sólo se llevó a cabo por el clamor popular, no porque hubiera alguna responsabilidad para el servidor público si no se llevara a cabo; y las personas fueron consultadas de manera individual, no colectiva, pues dichos pueblos tienen sus formas de llegar a consensos y ya como grupo sólo presentarían ese consenso ante la autoridad correspondiente.

En tal sentido, si existe una omisión en la identificación de los pueblos y comunidades indígenas, simplemente las autoridades de cualquier nivel de gobierno, ya sea estatal, federal o municipal, pueden obviar la consulta sin ningún tipo de problema, como hasta la fecha ha acontecido.

Los pueblos y comunidades indígenas realmente deben tener personalidad jurídica para poder defender su territorio y poder participar en los negocios que se proyecten en sus tierras, de tal suerte que ellos deban decidir si dejan sus hogares para que se explote la tierra, porque les convenga, y no solamente sufrir el despojo, el desplazamiento y la muerte, como sigue aconteciendo.

¿Qué se necesita para que cambie esta situación? En primer lugar, que se reforme el artículo 2º constitucional y el Constituyente Permanente asuma la obligación que tiene de dotar de reconocimiento constitucional a los pueblos y comunidades indígenas para que así tengan personalidad jurídica y puedan ser consultados como grupos sociales.

En segundo lugar, emitir la Ley Reglamentaria del Artículo 2º constitucional, en donde se desplieguen todos los derechos que se contienen en el referido artículo constitucional y se regulen las consultas a dichos pueblos. De no pasar esta situación, seguirá el despojo del territorio a los pueblos y comunidades indígenas que de forma indiscriminada se ha realizado, lo que constituye una invasión neocolonial y un oprobio para el pueblo de México.

En este contexto, urge una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde los juzgadores que la integran puedan visibilizar el despojo y el desplazamiento de millones de mexicanos que se encuentran en completo estado de indefensión por la falta de identificación de sus asentamientos físicos y por la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera.

Se necesitan personas ministras que comprendan a cabalidad los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas; y no las actuales, quienes, desde su escritorio y su mullido sillón, sin discutir el proyecto del amparo en revisión 928/2019 y por unanimidad, han decidido este 13 de enero de 2021, que la Ley Minera, por demás invasiva del ’espacio vital’ de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, nada tiene que ver ni se relaciona con los derechos humanos que el artículo primero constitucional reconoce a todos los gobernados; y con los derechos indígenas, que les otorga en especial a los grupos originarios el artículo 2º constitucional.

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