El Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Toluca inició los trámites para solicitar a los órganos de justicia partidaria del Comité Directivo Estatal la expulsión, pérdida de la militancia y las sanciones que procedan en contra de la diputada local Paola Jiménez Hernández, por su actuar en contra de los principios del partido.
En conferencia de prensa, el dirigente municipal del PRI, Aníbal González Pedraza, sostuvo que al abstenerse de votar en contra de la reforma del Poder Judicial, la diputada Jiménez Hernández violó de manera clara la posición política nacional y estatal del PRI, fijadas por la fracción parlamentaria en la LXII legislatura local, y los documentos que nos rigen como partido.
’Esta abstención representa una traición a los pricipios, valores e ideología del PRI, a los militantes que confían en nosotros y, sobre todo, a los electores de los municipios de Toluca y Zinacantepec, que esperan que sus representantes defiendan los intereses del país y su democracia’, puntualizó.
Manifestó que el PRI tiene el
compromiso con la legalidad y sus principios son inquebrantables, por eso ’no toleraremos comportamientos que traicionen nuestra ideología ni a nuestras bases. La postura de la diputada Jiménez Hernández refleja intereses individuales contrarios a nuestro partido, lo cual va en contra del sentido de unidad y responsabilidad que requiere nuestra labor política en estos momentos críticos para el país’.
El PRI de Toluca ha demostrado su fuerza, incluso en circunstancias difíciles como en la reciente elección que se encuentra impugnada ante los tribunales electorales, dejó en claro el líder partidista al refrendar que es inaceptable que dentro de las filas haya actores que desprecien los lineamientos y principios del partido.
Asimismo, anunció que solicitarán la expulsión de los exalcaldes Fernando Zamora Morales y Raymundo Martínez Carbajal, quienes también han actuado de manera contraria a los intereses del PRI y de México.
El procedimiento de expulsión se inició conforme a los artículos 129 y 151 del código de justicia partidaria, con el respaldo de la secretaría jurídica del comité, y anexando todas las pruebas necesarias que acrediten las violaciones cometidas por estos actores.