Opinión

La respuesta del gobernador de Oaxaca al Presidente de la República

La respuesta del gobernador de Oaxaca al Presidente de la República
Periodismo
Junio 26, 2020 21:02 hrs.
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Rodolfo Villarreal Ríos › guerrerohabla.com

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Hoy, algunos se rasgan las vestiduras porque varios gobernadores se unen para afrontar los problemas que padece la nación mientras actúan en función del federalismo que es la forma en que fue integrado este país desde los días posteriores a su independencia cuando los liderados por José Miguel Rafael Nepomuceno Ramos Arizpe impusieron sus criterios sobre los adalides del centralismo encabezados por Lucas Ignacio José Joaquín Pedro de Alcántara Juan Bautista Francisco de Paula Alamán y Escalada. Desde entonces la lucha ha sido intensa y ha pasado por etapas diversas, al grado tal que en ocasiones se olvidó que nuestro país era, y es, una república en donde las entidades están unidas bajo un pacto federal. Mientras cavilábamos al respecto, nos encontramos una recopilación titulada ’Miscelánea; comunicados, respuestas, iniciativas, dictámenes, informes, brindis, etc. de Benito Juárez.’ Ese trabajo fue realizado, en 1906, por un escritor y periodista, quien introdujo en México el género de la entrevista, Ángel Pola Moreno, chiapaneco de origen. Al revisarlo, hallamos la respuesta que un gobernador de Oaxaca, cuyo nombre era Benito Pablo Juárez García, dio en 1856 al presidente de la república, Ignacio Gregorio Comonfort de los Ríos, quien buscaba aprovechar el momento para convertir a los mandatarios estatales en oficiales de partes, y a las entidades federativas, en una oficina burocrática del gobierno central. Pero antes de llegar ahí, lector amable, le solicitamos nos permita establecer el marco de referencia bajo el cual aquella respuesta se generó.
Eran los tiempos en que iniciaba el proceso de gestación, de lo que finalmente serían los Estados Unidos Mexicanos. Todo comenzó el primero de marzo de 1854 cuando fue proclamado el Plan de Ayutla. Si bien el documento fue elaborado por el grupo de liberales integrado por Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado, Ignacio Gregorio Comonfort de los Ríos, Trinidad Gómez, Diego Álvarez, Tomás Moreno, Rafael Benavides y Eligio Romero, sería el conservador Florencio Villarreal (genealógicamente comprobado que no existe ninguna relación familiar con este escribidor) quien lo proclamaría. Debemos de apuntar que las cosas estaban tan mal que ambos bandos decidieron dejar atrás diferencias y unirse para tratar de salvar lo que entonces estaba transformado en un conglomerado de feudos, pero que aspiraba a convertirse en una república.
En el Plan de Ayutla, se indicaba que ’...Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos’ cesaban en el ejercicio del poder público. Ante ello, quienes actuaran como jefes en cada entidad habrían de nombrar un representante de por estado o territorio para que elijan un presidente interino de la república. En su artículo cuarto, estipulaba que ’en los Estados en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Estado ó Territorio, sirviéndole de base indispensable para cada Estatuto, que la nación es y será siempre una, sola, indivisible é independiente.’ Bajo esas premisas, Álvarez Hurtado ocuparía la presidencia de la república, en donde duraría poco tiempo, siendo sustituido el 11 de diciembre de 1855 por Comonfort de los Ríos con el carácter de provisional. Para mediados de mayo del año siguiente, con el apoyo del ministro de gobernación, José María Lafragua Ibarra, el presidente emitió el Estatuto Orgánico Provisional de la Republica Mexicana. Con ello, daba cumplimiento a una de las condicionantes del Plan de Ayutla, la otra era convocar a un Congreso Constituyente. Lo que se establecía en el Estatuto mencionado habría de prevalecer hasta en tanto no se tuviera una Constitución nueva. En ese contexto, el documento, compuesto por 125 artículos, que don Ignacio aprobaba, eran planteadas medidas diversas. Entre ellas, se encontraban las que tenían que ver como se darían las relaciones entre el gobierno central y las entidades federativas.
En el apartado de gobierno de los estados y territorios, de entrada, el artículo 114, establecía que ’los gobernadores de los Estados y Distritos, y los jefes políticos de los Territorios, serán nombrados por el presidente de la República...’ En el articulo siguiente, entre las obligaciones de los gobernadores, se apuntaban que tras elaborar sus presupuestos estos deberían de ser enviados al gobierno general para ver si los aprobaba o los cambiaba a su libre albedrio. Asimismo, se les indicaba que deberían de ’publicar leyes y decretos del gobierno federal dentro del tercer día de su recibo.’ Nada de que si tenían opinión a favor o en contra simplemente deberían acatar lo que desde el centro se les indicaba. Pero para que los gobernadores no fueran a sentirse ninguneados, em el artículo 116, se indicaba que eran ’el conducto único y necesario de comunicación de las autoridades locales y de los ciudadanos con el supremo gobierno...’ Sin embargo, no fueran a creer que les cedían toda la cancha, había sus excepciones en eso de ser el conducto único, eso sucedía en ’los casos de acusación ó queja contra ellos mismos, la correspondencia oficial de los tribunales superiores con la suprema corte de justicia en materias judiciales, y la de los empleados de hacienda y de fomento con los ministerios respectivos.’ En el apartado siguiente, 117, se les indicaba a los gobernadores cuales eran sus atribuciones. Como no se quería dejarles las manos sueltas, en el apartado marcado con el número 118, eran establecidas algunas acotaciones al respecto.
Ahí, específicamente, era indicado que ’al ejercer los gobernadores las atribuciones 1ª [Nombrar las autoridades políticas subalternas del Estado], 3ª [Crear los empleos necesarios para la recaudación y distribución de la hacienda que corresponda al Estado, asignarles sus dotaciones, nombrar los empleados y reglamentar las obligaciones de éstos], 4ª [Arreglar la inversión y contabilidad de la hacienda del Estado], 5ª [Establecer arbitrios para completar sus gastos ordinarios o para hacer los extraordinarios que crean convenientes], 6ª [Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia públicas], 8ª [Decretar lo conveniente y conforme a las leyes respecto de la adquisición, enajenaciones y permutas de bienes que pertenezcan al común del Estado. Sobre enajenaciones de terrenos se observarán las leyes vigentes y lo que determinen las de colonización], 10ª [Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados], 11ª [Crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad], 13ª [Hacer la división política del territorio del Estado, establecer corporaciones y funcionarios municipales, y expedir sus ordenanzas respectivas], 14ª [Cuidar de la salubridad pública, y reglamentar lo conveniente para conservarla], 16ª [Aprobar los planes de arbitrios municipales y los presupuestos de los gastos de las municipalidades], 17ª [Establecer y organizar los tribunales superiores y juzgados inferiores, respetando la propiedad de los actuales magistrados y jueces; y reglamentar el ejercicio de sus funciones, sin alterar el orden de procedimientos que disponen o dispusieren las leyes], 23ª [Hacer visitar del modo que disponga la ley, a los tribunales y juzgados, siempre que tuvieren noticia de que obran con morosidad, o de que en ellos se cometen desórdenes perjudiciales a la administración de justicia: hacer que den preferencia a las causas que así lo requieran para el bien público; y pedir noticia del estado de ellas cada vez que lo crean conveniente], 27ª [Aprobar los contratos que celebren los ayuntamientos y cualquiera establecimiento público, sin cuyo requisito serán nulos y de ningún valor, y autorizar legalmente los gastos extraordinarios que aquellos acuerden, y se dirijan a objetos de utilidad común], y 28ª [Expedir orden por escrito, cuando lo exija la tranquilidad pública, para catear determinadas casas, y para arrestar a cualquiera persona, poniendo a los arrestados, dentro de tres días a disposición del juez competente] darán cuenta al gobierno general, quien resolverá lo conveniente.’ a todo esto debería de agregarse la cláusula 18ª en la cual se indicaba que deberían ’proponer al gobierno general todas las medidas que crean convenientes para el bien y prosperidad del Estado.’ El federalismo se convertía en una alegoría discursiva. Si alguna duda había, es suficiente con revisar el texto del articulo 124 que enunciaba: ’los gobernadores y jefes políticos son los responsables de sus actos ante el gobierno general.’ Apenas el país se había logrado sacudir la presencia del centralista mas centralista de la historia, a quien le hizo falta en ese momento su mentor Lucas, y ahora otro buscaba repetir la dosis. Don Nachito ya se veía como el presidente que tenia en un puño al país convertido en una oficina burocrática de tamaño gigantesco. Confiado, envío el Estatuto a todos los gobernadores para que se lo aprobaran y, por supuesto, le aplaudieran su ’novedosa’ iniciativa.
No esperaba que nadie lo objetara. Sin embargo, allá por los rumbos de Oaxaca había un gobernador, Benito Pablo, quien asumía su responsabilidad y no era adicto al vasallaje. Tras de recibir el documento y revisarlo con cuidado sumo, procedió, el 1 de junio de1856, a dar una respuesta que iba más allá de los formalismos, el tono era fuerte, pero respetuoso. Recordemos que en la discrepancia no es excusa para mostrarse como troglodita y bañar al otro con improperios, eso es solamente asunto de los incultos y engreídos. A continuación, reproducimos la misiva del gobernador Juárez García al presidente provisional, Comonfort de los Ríos.
Cumpliendo con las normas de la decencia, don Benito iniciaba su texto mencionando que ’he recibido el Estatuto que para la organización provisoria de la república se ha servido expedir el Exmo. Sr. presidente; y en cumplimiento de mis deberes, ya como gobernante y ya como ciudadano, he creído que no correspondería á la alta confianza que he merecido á S. E. y á los oaxaqueños, si me limitara á avisar el recibo de esa suprema disposición, sin exponerle francamente, por el respetable conducto de V.[uestra] E.[xcelencia], la opinión del Estado sobre este punto, de la más grave importancia en la actual situación política del país.’ Lo que seguía era una lección de como debe de fincarse la relación entre el gobierno central y los de las entidades diversas.
Concretándose en lo que era su responsabilidad, el gobernador Juárez indicaba: ’Oaxaca, que desde 1823 fue uno de los primeros que proclamó la república federativa, ha procurado siempre que ha regido esa institución, cumplir con fidelidad los deberes que las leyes han impuesto á los Estados, siendo su objeto constantemente conciliar los principios que miran á evitar la anarquía, conservando estrecho el lazo de la nacionalidad, con aquellas franquicias en su gobierno interior, que á la vez que le han permitido el pacífico desarrollo de sus elementos de progreso, en nada pudieran perjudicar la marcha regular y firme del gobierno nacional. No quiere el Estado, ni puede pretender el aislamiento, la independencia ilimitada de las localidades; porque está persuadido de que tal sistema nos conduciría á la disolución social, por la debilidad é impotencia de las partes: conoce bien que es necesario la uniformidad en ciertas bases, la centralización en algunos puntos, para conservar el orden en la administración y dar respetabilidad á México; pero desea que esos principios que han de dar vigor al centro, se combinen con los que permiten alguna libertad á los Estados en su gobierno interior, para conseguir así el importante objeto de que las localidades tengan esos goces que les servirán para impulsar sus adelantos, sin que por esto se perjudique la unidad de la nación.’ Como muestra de que no andaba promoviendo el divisionismo, el nativo de Guelatao reforzaba su postura mediante un recordatorio histórico.
’Y Oaxaca sobre este punto puede alzar su voz, para que llegue hasta el supremo magistrado de la república; porque habiendo, durante las épocas que han regido tales instituciones dado una sana inteligencia á esa independencia local, llenado sus compromisos, hasta el grado de que al verificarse la revolución de Jalisco [aquella de 1823 cuando una junta provincial en Guadalajara exhortaba al resto de los ayuntamientos del estado a crear una república federal], de ingrato recuerdo, tenía adelantados más de sesenta mil pesos por contingente, y sujetándose al centro en todo lo que prevenían las leyes, parece que tiene derecho á que se respeten estas franquicias, que á la vez de servirle para promover el progreso y bienestar de sus habitantes, en nada embarazan la marcha del gobierno nacional. Estos principios que aman, y han sostenido los oaxaqueños en los campos de batalla que han hecho sucumbir algunas ilustres víctimas en los cadalsos, como en 1836 en la villa de Etla, han sido sancionados y reconocidos en el tan célebre Plan de Ayutla, disponiendo que cada Estado se organizase según su estatuto particular sirviéndole de base la unidad é indivisibilidad de la república.’ Si remarcaba el pasado era porque estaba interesado en su presente y miraba hacia el futuro.
’Este gobierno, al elevar esta comunicación á V. E., no es más que el eco fiel de la opinión pública del Estado, que viendo que el Estatuto orgánico provisional de la república, viene á destruir los intereses legítimos creados por la última revolución [la de Ayutla], teme por su porvenir y su progreso. Cierto es que como V. E. indica, el Estatuto sólo regirá el tiempo que tarde en sancionarse la constitución, pero siendo éste tan corto, según todas las probabilidades, por estar ya concluido el proyecto, sería más conveniente conservar la organización que hoy tienen los Estados, como emanación legítima del plan de Ayutla, única ley fundamental de México, mientras el soberano congreso no expide el código constitucional.’ O, en otras palabras, ¿Cuál era la prisa? Lo que sigue es de actualidad plena.
Entonces, como hoy aun los hay, varios eran quienes querían ejercer el mando bajo la premisa de que ’fuera de México todo es Cuautitlán,’ y, según ellos, sin el tutelaje del centro los habitantes, y los dirigentes, de los estados no son capaces de actuar en función de sus circunstancias y necesidades inmediatas. Ante eso, quien más tarde alcanzaría la estatura de estadista indicaba: ’El Estatuto orgánico contiene algunas prevenciones, por las que, centralizándose puntos de muy secundaria importancia, se impide á los Estados su libre administración, contra lo dispuesto en el Plan de Acapulco [el del 11 de marzo de 1856 modificando al de Ayutla], el cual planteó que cada Estado se rigiese por su Estatuto provisional. ¿Y cómo podría tener esto efecto, según el Estatuto general, si para disponer la apertura de un camino, para fomentar la enseñanza, para crear establecimientos de beneficencia, para reglamentar las municipalidades, cuidar de la salubridad pública, aprobar los gastos municipales y los contratos de estas corporaciones; si para todas estas cosas hay necesidad de ocurrir al centro, como previene el artículo 118, para que resuelva lo conveniente ? Y ¿cómo podría conservarse la tranquilidad pública, si cuando con ese fin es necesario expedir órdenes por escrito, se ordena por el artículo citado que se ocurra á México para que se resuelva lo conveniente? ¿Acaso las emergencias del momento permiten esas dilaciones? Y, si tal es la sujeción en materias tan secundarias, ¿qué comentarios no podrían hacerse respecto á rentas y á la fuerza pública, cuando en algunos artículos se indica ya cuál sería la situación de los Estados?’ Tras de este razonamiento, remataba apuntando que ’la observancia literal del Estatuto, por los inconvenientes indicados, reduciría á los gobiernos de los Estados á un pupilaje más estrecho todavía del que sufrieron por las leyes que más han favorecido la centralización del poder público; y Oaxaca no puede creer que el ilustre magistrado que tantos días de gloria ha dado á la república, combatiendo por la libertad de su patria, quiera volver á la nación al estado miserable de que la sacaron sus generosos esfuerzos.’ Para que no hubiera duda de que en su entidad había mando, Juárez hacía algunas observaciones.
’Por tales consideraciones, este gobierno, siguiendo el parecer unánime del Exmo. consejo del Estado, que en copia tengo la honra de acompañar á V. E., ha determinado representar manifestando las razones que le asisten para que el Excmo. señor presidente se sirva mandar que el Estado de Oaxaca se rija por su Estatuto particular; hasta que se publique la constitución, por ser aquél una emanación legítima plan de Ayutla, que garantizó su existencia y es la ley fundamental de la nación, y en virtud de la que los Estados se dieron sus respectivos estatutos, por los que se han regido hasta la fecha.’ Como cierre, de manera respetuosa, Juárez reconocía lo que Comonfort había realizado, pero le conminaba a que cambiara su actitud con respecto al Estatuto.
’El gobierno de Oaxaca, que conoce bien el patriotismo y sanas ideas del Excmo. señor presidente, no duda que S. E., procediendo de conformidad con el voto público, accederá á esta demanda, que no lleva más fin que el noble objeto de que por el bien de la paz, la cosa pública continúe como hasta aquí, mientras el soberano congreso expide el código fundamental. Esta organización provisoria, emanada del plan de Ayutla, ha demostrado la experiencia que es bastante para conservar el orden interior, puesto que sus enemigos, haciendo un poderoso empuje, han sido impotentes para derribarla.’ En esa forma concluía esa epístola en donde un mandatario estatal mostraba su desacuerdo con que lo quisieran convertir en oficial de partes y a la entidad federativa que tenia bajo su responsabilidad en una oficina burocrática bajo el mando de un señor quien dictaba ordenes a cientos de kilómetros de distancia. No eran ánimos separatistas lo que privaba, sino el sentido de que los problemas deben de atenderse en función de las circunstancias de cada lugar y a partir de ahí encontrar la gran respuesta nacional. En función de ello, fue factible que el entonces gobernador de Oaxaca trascendiera y, años después, se convirtiera, en el estadista Benito Pablo Juárez García capaz de transformar lo que estaba convertido en un conglomerado de feudos en un país en donde las partes voluntariamente estuvieron de acuerdo en reafirmar su unión en un pacto federal alrededor del cual se constituyó lo que hoy conocemos como los Estados Unidos Mexicanos. Por si algunos no acaban de entender lo que esto significa. vimarisch53@hotmail.com
Añadido (1) ¿Pues que tanto miedo tienen de que vaya a visitarlo, acaso dudan de su capacidad o saben algo que el resto de los mortales desconocemos?
Añadido (2) Y en medio de todas las noticias negativas, se perdió que, durante el mes de abril la actividad económica en México decreció en 19.67 por ciento anual. En mayo, las exportaciones de mercancías cayeron en 56.72 por ciento interanual y las importaciones en 47.07 por ciento. ¿Alguna duda de que vamos ’requetebién’ con sentido y rumbo... al precipicio o alguien tiene otros datos?

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