La Suprema Corte derogó, sin ir al fondo del contenido, el absurdo de distinguir información de opinión


Comentario a Tiempo

La Suprema Corte derogó, sin ir al fondo del contenido, el absurdo de distinguir información de opinión
Periodismo
Agosto 30, 2022 21:35 hrs.
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Teodoro Rentería Arróyave › tabloiderevista.com

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Los periodistas en general y los radiodifusores en particular con apoyo de algunos legisladores, acabamos de ganar una batalla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, pero no la guerra, en nuestra defensa pertinaz por las libertades de prensa y expresión.

Con el socorrido prurito de la defensa de las audiencias, en forma por demás ilegal, el Senado de la República aprobó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mismo que fue promulgado el 31 de octubre de 2017, por el cual obligaba a los radiodifusores, no a los periodistas o conductores, a distinguir en las emisiones de los noticiarios o programas periodísticos, la información de la opinión, como si las audiencias no tuvieran el talento para captar la diferencia.

En su boletín oficial, el tribunal supremo, explica: ’Sin entrar al fondo del contenido de la enmienda legal, los once ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron el sentido del proyecto que en calidad de ponente confeccionó el ministro Alberto Pérez Dayán’.

Precisa que, por violaciones al proceso legislativo durante su aprobación, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad de votos el decreto de referencia.

Y continúa: ’Los resolutivos del proyecto relativo a las acciones de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017 promovidas por diversos senadores de la LXIII Legislatura y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) demandando la invalidez del decreto, que fue aprobado por unanimidad y siete ministros anunciaron que presentarán votos concurrentes son los siguientes:

Sobreseer la acción de inconstitucionalidad 150/2017 en atención a lo determinado, Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad formulada por los senadores integrantes de la minoría parlamentaria disidente.

Y concluye: ’Se declara la invalidez total del decreto, que surtirá sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos del fallo al Congreso de la Unión.

Como se comprueba, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el decreto por las violaciones en el proceso legislativo, el mismo tribunal afirma que no fue al fondo de la enmienda legal que nos preocupa; por ello mismo decimos que ganamos una batalla y mantendremos nuestra lucha por las libertades de prensa y expresión.

Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org, y el portal irradia noticias.com

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