Lecciones Constitucionales

Las reglas y normas internacionales aplicables a la función policial

Las reglas y normas internacionales aplicables a la función policial
Política
Enero 12, 2022 21:02 hrs.
Política ›
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

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En la Función Policial: Dos ámbitos importantes del derecho internacional son el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho internacional humanitario (DIH). Estos ordenamientos jurídicos comparten el objetivo de proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero sus ámbitos de aplicación son diferentes. El DIDH se aplica en todas las circunstancias y es vinculante para los Estados en su relación con los particulares que residen en su territorio (esta relación es esencialmente "vertical"); el DIH es aplicable en situaciones de conflicto armado y en tal sentido constituye una lex specialis; es vinculante para todas las partes en el conflicto.

El derecho internacional de los derechos humanos. Los derechos humanos son los imperativos legales que posee cada ser humano. Son universales y gozan de ellos todas las personas, sin distinciones. Las Naciones Unidas se crearon en 1945 con el fin de promover y mantener la paz y la seguridad. Su instrumento fundacional es la Carta de las Naciones Unidas (Carta de la ONU). Este documento contiene, en su artículo 55, un importante compromiso con los derechos humanos.

Tres importantes instrumentos que codificaron los derechos humanos a nivel universal conforman lo que hoy se suele denominar la Carta Internacional de Derechos Humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en 1966, y su Protocolo Facultativo de 2008; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en 1966, y sus dos Protocolos Facultativos.

Existen numerosas disposiciones que actualmente pueden considerarse parte del derecho consuetudinario, por ejemplo, la prohibición de la tortura y otros malos tratos, la prohibición de la discriminación por motivos de raza y la prohibición de la esclavitud. Con posterioridad a la Carta Internacional de Derechos Humanos, se celebraron numerosos tratados que abordan cuestiones específicas, entre otros, los siguientes:

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CEDR); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo (PFCCT); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) y su Protocolo facultativo (OPCAT); Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y sus Protocolos facultativos acerca de la participación de los niños en conflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Los tratados de derechos humanos que son vinculantes para todos los Estados Partes (y sus agentes) se ven complementados en creciente medida por documentos de derecho indicativo, que proporcionan orientaciones y establecen normas de derechos humanos más detalladas.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Declaración sobre las Víctimas). Las Naciones Unidas y los derechos humanos. La promoción y protección de los derechos humanos conforman uno de los objetivos primordiales de las Naciones Unidas. A través de sus diferentes órganos y organismos, las Naciones Unidas llevan a cabo una intensa actividad normativa.

Destacan por su importancia Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; Comisión de Derechos Humanos, cuya labor fue transferida al Consejo de Derechos Humanos en 2006; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A los policías se les confieren facultades específicas que les permiten llevar a cabo sus tareas: utilizar la fuerza y las armas de fuego, arrestar y detener, y efectuar búsquedas e incautaciones. Al ejercer esas facultades, deben respetar los derechos humanos, lo cual significa, en particular, que deben observar los cuatro principios fundamentales que deben regir todas las acciones del Estado que puedan afectar los derechos humanos:

Principio de legalidad: todas las acciones deben basarse en normas del derecho; Principio de necesidad: las acciones no deben afectar ni restringir los derechos humanos más de lo necesario; Las obligaciones del Estado abarcan el deber de respetar los derechos humanos; el deber de proteger los derechos humanos; el deber de garantizar y cumplir los derechos humanos; y el deber de no discriminar.

Especial importancia revisten Víctimas de delitos y de abusos de poder.

Considerar el Empleo de la fuerza y de armas de fuego, Arresto y detención, Búsqueda e incautación, valgan a tortura o a trato cruel, inhumano o degradante.

En general, las condiciones básicas de la detención deben garantizar que la salud de una persona no se vea afectada por el mero hecho de estar privada de libertad.

Usar correctamente armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos, tratamiento del estrés y técnicas de persuasión, mediación y negociación.

El uso de armas de fuego es objeto de normas específicas, ya que, después de todo, esas armas han sido diseñadas para matar. La formación y adiestramiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el empleo de armas de fuego deben ser tan estrictas como sea posible, a fin de permitirles ofrecer las respuestas apropiadas incluso en situaciones de estrés y peligro.

Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, n.o 9 ’Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida’.

Por lo tanto, las instrucciones y la capacitación deben orientarse a encarar todos los aspectos de los complejos problemas que afrontan las fuerzas de mantenimiento del orden. Cumpliendo la Constitución, sus postulados y principios y demás normas del derecho internacional el policía garantiza la seguridad pública.

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