Lecciones constitucionales

Ley Nacional sobre el uso de la fuerza

Ley Nacional sobre el uso de la fuerza
Política
Diciembre 30, 2020 21:47 hrs.
Política ›
Marco Antonio Baños Avendaño › tabloiderevista.com

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Lecciones constitucionales
Ley Nacional sobre el uso de la fuerza

Esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, aprobada 2 días después, con el fin de evitar violaciones a derechos humanos, el uso de la fuerza pública. Los policías o cuerpos de policía deben respetarlo.
Considera: Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior realicen tareas de protección civil, y se requiera el uso de la fuerza, lo harán en los términos que dispone la presente Ley.
La Ley tiene por objeto: Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial; Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley.
El uso de la fuerza se regirá por los principios de Absoluta Necesidad, para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.
Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.
Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.
Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.
Considero de vital importancia que el impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad; restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión; sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos; inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento; incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor.
La capacitación y profesionalización constante a los cuerpos de policía es importante, el considerar según el artículo 30 fracción XI, 36 y 38 de la ley nacional del uso de la fuerza, es legal grabar o filmar el desarrollo del operativo, desde el inicio hasta la conclusión del mismo, es vital para que se preserve la dignidad humana y no existan violaciones a derechos humanos.
Finalmente, quien sea violentado de su Dignidad Humana, quien sea privado de sus derechos por algún cuerpo policial, puede denunciar al Ministerio Público Federal o Estatal, a los superiores jerárquicos, a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la profesionalización de las policías tiene que ver con el respeto a los derechos humanos de las personas, ante este final de año 2020, espero que todos mis lectores tengan plena felicidad, paz en sus hogares, dicha y abundancia en todos los sentidos, que superemos la pandemia de coronavirus 19 para siempre y les deseo un Feliz Año Nuevo 2020.

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