Opinión

Los comunicados del estadista Juárez García con la jerarquía eclesiástica

Los comunicados del estadista Juárez García con la jerarquía eclesiástica
Periodismo
Marzo 22, 2019 22:36 hrs.
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Rodolfo Villarreal Ríos › guerrerohabla.com

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Un par de días atrás, el 21 de marzo, los Juaristas celebramos el aniversario número 213 del nacimiento del estadista Benito Pablo Juárez García a quien debemos que un puñado de feudos se convirtiera en una nación tras de echar fuera al barbirrubio europeo. A la par de ello, fue capaz de concretar la separación real del estado y la iglesia católica. En ese contexto, repasaremos los comunicados que intercambió con la alta jerarquía católica de México, en su carácter de ministro de justicia y negocios eclesiásticos, respecto a la Ley de Administración de Justicia Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, conocida bajo el nombre de Ley Juárez.
Bajo la recomendación que nos dieran nuestros profesores de historia, ’cuando recurras a otras fuentes debes de mencionarlas, de no hacerlo te convertirás en un plagiario,’ hemos de mencionar que nuestros comentarios tienen como fuente documental la obra de Jorge Leonidas Tamayo Castillejos, ’Benito Juárez. Documentos, discursos y correspondencia.’ Procedamos al tema que abordaremos en esta colaboración.
El 24 de octubre de 1855, un abogado poblano, quien años después sería asignado para defender a Maximiliano, Rafael Martínez De La Torre, escribía al gobernador de Guanajuato, Manuel Doblado Partida, comentándole acerca de los nombramientos en el gobierno interino encabezado por el general Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado, así como la expectativa de que pronto se emitirían reformas que tendrían que ver con el ejército, el clero y los empleados. Asimismo, Martínez apuntaba haber ’hablado con el Sr. Juárez; me pareció un hombre bastante circunspecto y, si hemos de creer a su conversación vaga y general, no nos dará muchas leyes, sino las puramente precisas y consultando siempre al interés general, sin marcar en sus disposiciones el espíritu de partido que tan fuerte ha sido para nuestra pobre Patria.’ En ese momento Juárez, tras doce días al frente del Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, ya había renunciado al cargo. Sin embargo, el presidente Álvarez Hurtado logró convencerlo de que desistiera. Desde esa posición, Juárez presentó al mandatario el proyecto de la ley que, posteriormente, se identificaría bajo su nombre, misma que fue expedida el 22 de noviembre de 1855. En el proceso de elaboración, Juárez contó con el apoyo de un par de paisanos, Manuel Dublán Fernández de Varela e Ignacio Mariscal Fagoaga. Este texto legal habría de cimbrar las estructuras del país al eliminar el fuero de un sector privilegiado, el clero y las órdenes religiosas.
Tres fueron los artículos, dos de las disposiciones generales y uno de los transitorios, de la Ley Juárez que habrían de generar el desasosiego entre los miembros de la alta jerarquía católica mexicana quien, en el proceso por defender canonjías, acabaron por mostrar lo que eran. Pero antes de ir al intercambio de misivas, trascribamos el contenido de los artículos de la Ley Juárez que generaron el diferendo.
En el artículo 42 de la ley mencionada, se lee: ’Se suprimen los tribunales especiales con excepción de los eclesiásticos y los militares. Los tribunales eclesiásticos cesaran de conocer en los negocios civiles y continuaran conociendo de los delitos comunes de los individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle este punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles y conocerán tan solo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este articulo son generales para toda la República y los Estados no podrán variarlas y modificarlas.’
El artículo 44 era más corto y establecía que: ’El fuero eclesiástico en los delitos comunes, es renunciable.’
Respecto al contenido al artículo 4º transitorio, a la letra apuntaba: ’Los tribunales militares pasarán igualmente a los jueces ordinarios respectivos, los negocios civiles y causas criminales sobre delitos comunes, lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios civiles en que cesa su jurisdicción.’
Dos días después de que fuera expedida la Ley Juárez, su autor se la envió al nativo del Valle del Pilón (hoy Montemorelos), Nuevo León quien se desempeñaba como arzobispo de México, José Lázaro De La Garza y Ballesteros. Le indicaba que el documento remitido era para su cumplimiento y que lo comunicara ’a los tribunales episcopales de su obispado para el mismo objeto.’ Al día siguiente, el ciudadano De La Garza respondió de que dada la gravedad de lo contenido en ’los artículos 42, 44 de la ley y el 4º de los transitorios, debo antes de contestar, debo de oír a mi ilustrísimo y venerable Cabildo…’ tras de que los integrantes del cabildo mencionado, Manuel Moreno y Jove, José María Covarrubias, Salvador Zedillo y José Miguel Zurita respondieron que el contenido de los artículos referidos atentaba en contra de los derechos de la iglesia y a los cánones sagrados, el arzobispo remitió su respuesta al entonces ministro Juárez. En ella, le decía que eso del privilegio del fuero era algo que ‘ha estado vigente y han disfrutado de él todas las iglesias de la republica desde que se fundaron…que las leyes de la Iglesia prohíben que de grado o por fuerza consienta alguno de la privación del fuero…’ Además, le decía que durante su ’consagración [juró] guardar estos mismos principios o disposiciones generales de la Iglesia.’ Tras de eso e interpelar el contenido de los artículos arriba referidos, mencionaba que enviarían el asunto a consideración del papa de quien esperarían la opinión respectiva, repitiendo que antes no harían nada que contraviniera las leyes de la iglesia. Por supuesto que ahí no terminaría el intercambio epistolar, el futuro estadista mexicano tenía la gran ventaja de conocer de primera mano lo que eran los eclesiásticos y no iba a intimidarse ante cura u arzobispo alguno.
En la contestación, Juárez establecía que la ley nada tenía que ver con asuntos de religión, sino que está enfocada exclusivamente a los de administración de justicia ya que ’en ella no ha hecho otra cosa que restablecer en la sociedad la igualdad de derechos y consideraciones, desnivelada por gracia de los soberanos…’ Pero para ese momento los tiempos ya eran otros y ’la autoridad suprema, al retirar las gracias o privilegios que alguna vez concede, usa de un derecho legítimo que nadie le es licito desconocer y mucho menos enervar.’ Acto seguido, lo invitaba a que recordara ’el origen del fuero y, penetrado de esa verdad, no encontrara motivo para que el Soberano [el presidente] ocurra al Sumo Pontífice y acuerde y combine con Su Santidad un punto que es de su libre atribución, y respecto del cual no reconoce en la tierra superior alguno.’ Además de conminarlo a coadyuvar en el cumplimiento de la ley, Juárez García le recordaba a De La Garza Ballesteros que ’las consecuencias del desobedecimiento de la ley serán de su exclusiva responsabilidad…’ tras de que, el 1 de diciembre, el arzobispo le reitero al ministro que el objetivo de que el ’asunto pasase a nuestro Santísimo Padre el Romano Pontífice, no [es] con el fin de sujetar a su jurisdicción la de la Nación, sino con el de que si lo tuviese a bien, me diese la libertad que no tengo, de prescindir de la leyes insinuadas y del juramento que digo; libertad que ningún otro puede darme, ni tomármela yo.’ Ninguna duda de que este neolonés anteponía a los intereses de su patria los de una jurisdicción externa. Para que no hubiera duda de por donde andaban sus lealtades, el 4 de diciembre, el arzobispo insistió en que al someter nuestras leyes a la aprobación del líder de una organización multinacional [este es un calificativo nuestro], ’en nada se degradara con esto la dignidad de la Nación, antes bien, dará ésta un testimonio de que observa para con la Santa Sede la consideración que se merece [y preguntamos nosotros ¿en función de qué?] y de que son sinceras sus miras de que todo se haga entre nosotros con la tranquilidad y calma que es de desearse reine en todas las clases de la sociedad.’ Al hermano de José María de Jesús Parás y Ballesteros, aquel quien fuera el primer gobernador constitucional de Nuevo León, solamente le faltó solicitar al abogado oaxaqueño que se arrodillara y pidiera perdón por andar soliviantando las buenas costumbres. Pero las cosas no paraban ahí, el arzobispo de México ya había puesto en tono similar a varios más de sus colegas.
El obispo de San Luis Potosí, Pedro Barajas y Moreno, se dirigió al ministro Juárez García en respuesta al comunicado que este le remitió. El ciudadano Barajas señalaba: ’Sé que debo obedecer a la autoridad, no solo por el temor de desagradarle, sin o por la conciencia, pues el que resiste a la potestad resiste a la ordenación de Dios; pero también sé que es menester obedecer a Dios antes que a los hombres; así es que cuando la Ley civil manda alguna cosa contraria a los deberes religiosos de un obispo, no puede éste sencillamente prestarle su obediencia, sin hacer traición a sus deberes para con Dios.’ Tras de utilizar argumentos similares a los empleados por De La Garza en lo concerniente a los artículos 42 y 44, así como el 4º transitorio, terminaba, como dirían el pueblo, ‘dando coba,’ al ministro Juárez diciéndole que esperaba interpusiera ’su respetable influjo con S(u). E(xcelencia). [en este caso el presidente Álvarez], cuyo catolicismo es tan notorio, a fin de que se digne libertar a la iglesia de quien es hijo, lo mismo que V(uestra). E(xcelencia) de la amargura que le ocupa por las prevenciones de esta Ley, que sin acuerdo de la Silla apostólica despojan al clero del fuero que ha tenido por largos siglos [y, decimos nosotros, les permitió cometer tropelía y media cobijándose bajo el manto del Gran Arquitecto]. Las cosas no paraban ahí, faltaba que un par más de prelados expresaran su inconformidad al ministro Juárez García.
El primero fue el obispo de Guadalajara, Pedro Espinosa y Dávalos, quien, el 7 de diciembre trasmitió una carta larga como respuesta a la indicación de que procediera a cumplir con la ley. Invocaba que, desde los primeros siglos de la era cristiana, los soberanos otorgaron privilegios a los sacerdotes para que gozaran de inmunidades y privilegios. En función de ello, decía el ciudadano Espinosa, ’la veneración a los sacerdotes es una consecuencia del aprecio y el respeto a la religión…la honra que al tributa al sacerdocio ha sido en todo tiempo el principal apoyo de todas la religiones; que mientras se ha tributado honor a los sacerdotes, en esa misma proporción se ha apreciado el culto divino; que despreciados aquellos, se menosprecia a éste, a lo que se sigue el ateísmo y la anarquía.’ Eso es una falacia, ni ayer, ni hoy, la forma en que cada uno tenga su relación con el Gran Arquitecto nada tiene que ver con andar de genuflexo con aquel que tiene como modus vivendi el decirse su representante ante nosotros. Entonces, en aquel diciembre de 1855, el obispo de Guadalajara mostraba que su preocupación real era la aparición de la competencia en el negocio que le surgió desde la mitad del siglo XVI, cuando ’Lutero se propuso combatir, con el objeto de aniquilar, si posible fuera, el catolicismo: por eso quería que los príncipes revocasen la libertad dad a las personas y cosas eclesiásticas. Propagándose las doctrinas y las máximas de este heresiarca, natural era que en todos los pueblos que las adoptaron despareciese la inmunidad del clero.’ Asimismo, indicaba que en los pueblos donde se habían introducido ’los falsos principios del protestantismo…, se ha debilitado en ellos el amor y el respeto a la verdadera Iglesia de Jesucristo…’ O, para decirlo en términos llanos, habían dejado de percibir utilidades. Pero no paraba ahí, igual que su colega Barajas, Espinosa recurría a la muletilla del catolicismo del presidente Álvarez y de que no agraviaría a la religión con actos de ese tipo, le restregaba con que, en el Concilio de Trento celebrado entre 1545 y 1563, se recomendó la inmunidad eclesiástica la cual decía, el prelado, ’se conserva perpetuamente salva y segura de cualquier impedimento.’ Acto seguido, le comentaba que era obligación de los gobernantes restituir todos sus derechos a la iglesia y vigilar que sus vasallos observaran de manera obligatoria respeto al clero.’ Párrafos después, el ciudadano Espinosa mencionaba que no dudaba que el presidente Álvarez habría de mandar al papa la ley en discusión para que este ’acordase lo que convenga sobre el particular.’ Argüía que el CEO de la multinacional más antigua poseía el derecho divino para determinar si un país soberano podía o no establecer sus leyes. Para que no quedara duda alguna de como sentía que ellos por haber cursado la carrera eclesiástica y desempeñar la profesión de sacerdotes eran superiores al resto de los mortales y por supuesto estaban por encima de los gobiernos civiles, el ciudadano Espinosa apuntaba que: ’mi silencio seria un crimen a los ojos de Dios…no busco ni debo hallar cuando se trata de los derechos de la Iglesia, de unos privilegios, que cualquiera que sea su origen, han sido acordados a una sociedad [¿anónima?] soberana e independiente, y por lo mismo son de una esfera eminente y no están sujetos a las comunes reglas de los privilegios.’ ¿Así o con una soberbia mayor? Y de aquí pasamos al cuarto inconforme.
El 8 de diciembre, el obispo de Michoacán, Clemente de Jesús Munguía y Núñez, procedió a responder al ministro Juárez mencionado que la contestación previa que este dio al requerimiento del 30 de noviembre enviado por Munguía para que se suspendiera la ejecución de la Ley en tanto no fuera sometida al papa. En aquella misiva, el obispo michoacano indicaba que: ’me atrevo a esperar que tomando en su alta consideración la gravedad suma y las trascendencias incalculables de este negocio, hará presente a nuestro Santísimo Padre [Giovanni Maria Mastai-Ferretti, el papa Pío IX] cuando estime conveniente para su final resolución y mandará suspender entre tanto los efectos de los artículos [42, 44, y 4º transitorio].’ Acto seguido, escribía que ese oficio ’no es una solicitud, sino una protesta…’ Al igual que lo hiciera la tercia de obispos que ya se había manifestado, invocaba que las disposiciones de la iglesia católica estaban por encima de aquellas que emanaran del fuero civil y por lo tanto no estaba dispuesto a cumplir ni con la Ley Juárez, ni con ninguna otra que no fuera del agrado de las autoridades eclesiásticas.
En las cuatro respuestas de los eclesiásticos se observa un denominador común, la soberbia. Ellos, ayer y hoy, son unas personas que desempeñan una actividad profesional y no son superiores a nadie, ni merecedores de canonjía alguna. No entendían que contario a lo que habían vivido en México por casi tres centurias y media, en ese instante se encontraban ante una generación como nunca se había dado, ni se ha repetido hasta nuestros días, la de los HOMBRES DE LA REFORMA. Estos estaban convencidos de que era necesario crear una nación y ello pasaba por colocar a la curia en el sitio que le correspondía, atendiendo los asuntos espirituales y dejar de meter su nariz en las cosas de la vida civil. A pesar de todas las resistencias, incluido el apoyo que dio la curia para patrocinar la invasión del barbirrubio austriaco, al final fue factible crear una nación en la cual prevaleció la separación entre el estado y la iglesia. Hoy, observamos como algunos quienes se declaran herederos del estadista Benito Pablo Juárez García, se atreven a auto investirse como dignos de calzar la levita negra. Sin embargo, en cuanto se les aparece un ministro, de cualquier culto religioso, nos muestran que dicha casaca es de tallas varias veces más grande a la que ellos portan. Ante respuestas como las que, en el caso que hemos revisado, recibió el estadista Juárez García seguramente responderían que lo van a someter a consideración, no vaya a ser que los señores sientan que se les lastiman sus muy personales y respetables formas de interpretar la relación con el Gran Arquitecto, algo que nada tiene que ver con los asuntos de estado.vimarisch53@hotmail.com
Añadido (1) Dicen que al espíritu de Manuel del Refugio González Flores le ha dado por deambular durante las noches por las oficinas instaladas en un edificio antiguo. Para lo que nadie tiene explicación es porqué, a la par, suena como sí abrieran y cerraran cajones. ¿Qué buscara?
Añadido (2) En el pretérito, algunos utilizaban sahumerios y pócimas para comunicarse con los dioses. Hoy, eso ya terminó y, gracias al avance tecnológico, el WhatsApp es el instrumento de enlace. Bueno, eso dice el gobernador de Nuevo León. Sin embargo, no hay que descartar que la conexión se logre mediante una combinación de lo añejo y lo moderno. ¿Usted qué cree?
Añadido (3) Apenas tienen unos meses y ya casi levitan. Por lo pronto, solamente dicen: ’nosotros los intelectuales…’ Eso no lo habíamos escuchado ni siquiera al más petulante de aquellos a quienes, en el pasado, se les identificaba como poseedores de esa característica.
Añadido (4) A pesar de lo que digan otros, sostenemos que Luis Donaldo Colosio Murrieta instrumentaría y ejecutaría la parte social que le faltaba al modelo económico que el presidente Carlos Salinas De Gortari había puesto en marcha. Para ello, lo formó a lo largo de seis años hasta convertirlo en candidato. Además, sabía que era el único quien no lo iba a traicionar. Nada de que el presidente fue el responsable de los acontecimientos sucedidos el 23 de marzo de 1994.

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