Opinión

Mecanismo de Protección

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Periodismo
Febrero 04, 2022 17:25 hrs.
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Carlos A. Hernández Rivera › guerrerohabla.com

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"Sin defensores de derechos humanos nuestras sociedades serían mucho menos libres"

Como recordaremos en este año la Corte Interamericana de Derechos condenó a México por la falencia en la investigación en el asesinato de la activista Digna Ochoa, en la sentencia se ordena: "(vi) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas" [2021:171-180].

Aunque la condena a nuestro país directamente no refiere al estándar exigible al Estado para la integración del mecanismo, cierto es que, en 2014, dentro del caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala si lo hace pormenorizadamente, precisando elementos mínimos como:



[...] "2) el programa de protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores y defensoras; 3) la creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo (2014: 263)".

En este sentido Naciones Unidas (2019) al analizar a este mecanismo también urgía em promover un enfoque preventivo que priorice la anulación del origen del riesgo, y no solo ataque sus efectos. Asimismo, se debe desarrollar un plan específico, en cuanto sus objetivos, así como los medios para alcanzarlos.

Desde luego, enfatizar en el carácter temporal de la asignación de medidas de protección, y el diseño paulatino del cierre de las mismas. Considerar, en la revisión del catálogo de medidas, la necesidad de priorizar medidas que puedan adaptarse a las necesidades de personas en situación de vulnerabilidad, especialmente mujeres, indígenas y personas que residen o trabajan en regiones aisladas (ONU, 2019).

En ese análisis de riesgo, se deben precisar actores, líneas de tiempo, reporte de los resultados de otras medidas anteriormente asignadas (incluidas las políticas). Este tipo de medidas deben obedecer a una metodología seriamente reflexionada, expuestas en un catálogo que sea susceptible de evaluar al paso del tiempo (ONU, 2019).

Pero de manera más específica, Naciones Unidas (2019), le recuerda a los operadores de los mecanismo de protección a periodistas y defensores de derechos humanos en México, que es menester: a) condenar públicamente cualquier ataque por parte de servidores públicos (tal cual lo hizo el Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en su pronunciamiento 1/2022), y b) impulsar la investigación y eventual sanción para servidores públicos, para esto último (precisa el organismo internacional) es necesario una construcción de un marco de sanciones administrativas para las y los funcionarios públicos que agredan personas defensoras o periodistas.

Recordemos también que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado que una alternativa (aunque no la única) es la creación de programas de protección especializados para proteger a las defensoras y defensores, su instrumentación adecuada puede facilitar al Estado cumplir con su obligación de protección de defensores de derechos humanos y de periodistas [CIDH, 2011].

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial. Las y los espero el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com

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