Arce Isaac Noticias
Luis Manuel Arce Isaac
El hundimiento de un yate por orden de Trump en aguas del Caribe genera dudas sobre su legalidad bajo el Derecho Marítimo y despierta tensiones con Venezuela y la comunidad internacional
¿Qué hará ONU ante contravenciones de EEUU en ataque a yate?
El ataque naval ordenado por Trump plantea un precedente polémico sobre el uso de la fuerza en alta mar y sus implicaciones geopolíticas
El hundimiento desde naves de guerra de un yate presuntamente de narcotraficantes ordenado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, según publicó él mismo en su sitio de internet, suscita muchas interrogantes atinentes al por qué de una acción extrema cuando podía acogerse al Derecho Marítimo de persecución y abordaje con propósito de aprehensión de delincuentes e incautación de drogas.
La respuesta a dicha pregunta debe ser clave para determinar el sentido real de lo que parece ser una grave contravención de la aplicación del Derecho Marítimo suscrito por Estado Unidos, y su Programa Mundial Contra la Delincuencia Marítima de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, de Viena de 2020.
Lo preocupante son las circunstancias que rodean a lo que muchos especialistas califican ya de una decisión inédita en ese campo, pues salvo dos o tres casos aislados en la Europa de principios del siglo pasado en los que pequeñas embarcaciones resultaron hundidas por la policía marítima o guardacostas procesados judicialmente.
El naufragio intencional de una nave civil por ataque armado de buques de guerra autorizado por Trump esgrimiendo argumentos aun no probatorios, puede ser un intento de crear un precedente, ya que el uso de la fuerza para causar daño tanto moral como punitivo a un tercero, no es reconocida por las convenciones del Derecho Marítimo aun cuando sí hace referencia a la fuerza letal sin muertes, pero solo si concurren condiciones muy específicas y extremas.
En la Tercera Edición de 2020 del Manual para los profesionales de la justicia penal del Programa Mundial Contra la Delincuencia Marítima de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito de Viena, se aclara muy bien todo lo relacionado con el narcotráfico marítimo y los derechos correspondientes de quienes lo combaten, pero no autoriza ni valida extremos como lo ordenado por el jefe de la Casa Blanca quien se jacta del injustificable crimen que él mismo corrobora.
En sentido general, la jurisprudencia no define de manera única el ataque a un barco en alta mar sin pruebas de delitos, ya que la jurisdicción y la aplicación de la ley dependen del pabellón del barco (que Trump dice que partió de Venezuela, pero no lo acredita con pruebas y ni siquiera con la numeración y claves de la matrícula de la nave hundida).
No hay pruebas tampoco de que se cumplieran las condiciones que exige el Derecho Marítimo en el caso del narcotráfico en altamar para el uso de fuerza letal, y que Trump solamente las enuncia asegurando que sabía que cargaban drogas, como si bastara con su siempre dudosa palabra. No significa que no tenga razón, simplemente que no lo ha demostrado y su récord de mentiras es olímpico.
La jurisprudencia exige coordinadas verificadas o verificables del lugar en el cual se produjeron los hechos como argumento de su ubicación, y dónde el delito ocurre en relación con aguas territoriales de su pabellón. Pero solo dice que en aguas internacionales.
Aun así, es decir, que estaba en dichas aguas, el Derecho Marítimo generalmente lo considera solo delito. Son necesarias pruebas de un ataque físico y violento con riesgo para la vida o la integridad de las personas a bordo. El acto en sí mismo y el intento de causar daño pueden ser suficientes, siempre y cuando se demuestre el peligro creado por el ataque. Pero ahí, hasta ahora, se pierde el rastro pues ni Trump, ni Marco Rubio, ni jefes de la flotilla han demostrado que las justificaciones para el hundimiento y muerte de los tripulantes estén respaldadas por pruebas irrefutables. Eso es lo que prevalece hasta ahora en las declaraciones públicas de Trump y Rubio.
Al respecto, el mandatario ha dicho que tienen pruebas de que el yate estaba cargado de bolsas de drogas, pero no demuestra si la tripulación se rebeló, se negó a ser abordada o se dio a la fuga, o si en algún momento el buque de guerra que hundió a la lancha estuvo en peligro. Simplemente se abroquela en una interpretación muy suigéneris del uso de la fuerza letal según el Derecho Marítimo de la cual sólo se hace un enunciado, indican fuentes judiciales estadounidenses a medios de prensa, pero en anonimato.
En consecuencia, lo más acertado es ir entonces directamente al texto de la Unodoc citado y estudiar todo lo que está normado respecto a accidentes de la naturaleza del protagonizado en el Caribe cerca de las aguas jurisdiccionales de Venezuela.
Podemos adelantar algunas normas y procedimientos en ese texto aprobadas por todos los países miembros de la ONU al respecto que integran el manual de casi 300 páginas. Por ejemplo, en su Capítulo 5 Aplicación del Derecho Marítimo, indica que este consiste en la ejecución de operativos policiales ordinarios en tiempos de paz, pero la determinación de la jurisdicción y la autoridad constituye un prerrequisito indispensable.
Por tanto, para llevar a cabo esas actividades legítimamente, debe disponer de: a) leyes que establezcan válidamente su jurisdicción con respecto a determinadas actividades o conductas en la zona marítima de que se trate; b) leyes que otorguen a los agentes de su servicio de vigilancia marítima las facultades necesarias para hacer valer esa jurisdicción, como las leyes relativas a la visita, la retención o inmovilización, el apresamiento y el registro de buques y la incautación en el mar; y c) leyes que faculten a sus tribunales y otros profesionales del sistema de justicia penal para conocer de esos casos, aun cuando estos no estén comprendidos dentro de los límites tradicionales de su jurisdicción territorial (que abarca las aguas interiores, el mar territorial y las aguas archipelágicas), garantizando la aplicabilidad extraterritorial de la legislación interna pertinente del Estado.
Señala en sus páginas 55 a la 57 que el uso de la fuerza se refiere a la usada en las operaciones de aplicación del Derecho Marítimo. Únicamente se puede recurrir a la fuerza en la medida en que sea razonable y necesario, en caso de agresión efectiva o inminente contra los agentes de la ley, o contra otras personas a las que estos tengan el derecho o el deber de proteger de ese peligro, y con miras a poner fin a la agresión o a disuadir a quien intente cometerla: a) Si la amenaza que plantea la agresión efectiva o inminente no entraña peligro de muerte ni de lesiones muy graves, el uso de la fuerza en legítima defensa por lo general se limita a usar fuerza no letal; b) El uso de la fuerza letal en legítima defensa únicamente es posible si una persona tiene motivos razonablemente objetivos para creer que la amenaza entraña un peligro inminente de muerte o de lesiones graves para sí misma o para terceros.
Además, para que ese acto de fuerza sea legítimo exige que todo uso de la fuerza que se haga durante la operación de vigilancia marítima sea legítimo, en el sentido de que no sobrepase los niveles de fuerza permitidos que establezca la ley (véase la sección 5.7); Página 72.
Si el hundimiento del yate se hubiera dado en un contexto distinto a amenazas y acusaciones de Donald Trump contra el presidente Nicolás Maduro a quien califica de narcotraficante, quizás la trascendencia hubiese sido de otra naturaleza aun cuando los tribunales internacionales deberían de intervenir porque hay de por medio 11 muertos según confesión del propio gobierno estadounidense, pero no llegaría al terreno político y geoestratégico como sí está ocurriendo con las acusaciones a dirigentes venezolanos y la afirmación no probada de que el yate cargado de drogas salió de Venezuela.
No es sorprendente, por tanto, la reacción de denuncia y de preparación de una defensa y movilización ciudadana y militar del gobierno y el pueblo de Venezuela.
Trump aseguró en un mensaje inicial en sus redes sociales que el disparo que destruyó la lancha se lanzó por orden suya sin precisar a qué ley de su propio país se acogido para dar esa orden en aguas internacionales donde mantiene una flotilla con más de 4.000 soldados a bordo que incluye tres destructores Aegis de misil guiado, el USS Gravely, el USS Jason Dunham y el USS Sampson. además de submarinos y aviones.
Ese despliegue bélico es en el límite con las aguas nacionales venezolanas, a las cuales Trump alude sin empacho como propias porque están en el área de responsabilidad del Comando Sur’.
Dijo con total cinismo que resultaron muertos 11 terroristas y ’ningún soldado estadounidense resultó herido en este ataque’, para inmediatamente lanzar su advertencia amenazante: ’Que esto sirva de advertencia a cualquiera que esté pensando, aunque sea de lejos, la posibilidad de meter drogas en EE UU. ¡Cuidado!’.¿Qué más hace falta para poner a cualquier país bajo tales amenazas en estado de alerta militar?
Un diputado federal demócrata, Adam Smith, expresó su escepticismo del ataque al yate. ’El gobierno de Trump no ha identificado la autoridad (legal) bajo la cual fue realizada esta acción, planteando la interrogante sobre su legalidad y constitucionalidad’, dijo. ’La falta de información y transparencia de esta administración es más preocupante. ¿Cuál es el riesgo de arrastrar a Estados Unidos a otro conflicto militar más?, se preguntó.
Sin que sea una alusión al demócrata Smith, pero sí una probable respuesta a su interrogante, el almirante retirado de la Marina de Estados Unidos James Stavridis, ex comandante del Comando Sur, opinó sobre esos hechos que el objetivo real de la presencia naval estadunidense en el Caribe y el ataque al yate no es el narcotráfico.
’Misiles Tomahawk de destructores o submarinos no pueden hacer mucho con traficantes de drogas, pero sí pueden destruir infraestructura de petróleo y gas que generan ingresos críticos. Los marines de Estados Unidos no van a deshabilitar lanchas rápidas de narcotráfico, pero sí pueden ser utilizadas contra plataformas de petróleo y gas o bases militares venezolanas en la costa. Submarinos y destructores pueden hundir a buques de guerra venezolanos o derribar aeronaves militares’, escribió el exmilitar para Bloomberg Opinion.
Entonces, regresemos al inicio, ¿Naciones Unidas hará algo para impedir que una acción premeditada, sin pruebas ni argumentos convincentes y en medio de un sospechoso y provocativo despliegue militar pase a mayores y pueda convertirse en un nuevo Golfo de Tonkín como en Vietnam, u otra Operación ’Justa’ como la invasión militar de Panamá en 1989 para impedir que se concretase la devolución del Canal de Panamá a sus dueños? La vida y la historia juzgarán este momento que estamos viviendo.