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Razones de la irresponsabilidad

Razones de la irresponsabilidad
Política
Noviembre 20, 2025 23:40 hrs.
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Felipe Sánchez Cruz › tabloiderevista.com

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COMO si fueran la moralidad andando, el gobernador SALOMÓN JARA posteó en su cuenta de X lo siguiente: ’LA NUEVA ERA de la SCJN inicia con fallo histórico. Se acabó el poder judicial que protegía a las élites y legalizaba la corrupción. Hoy, los ministros (…) determinaron que no se seguirá protegiendo a los grandes evasores de impuestos. Ricardo Salinas deberá pagar su deuda con el SAT. Y esos recursos llegarán a donde siempre debieron estar (SIC)

ESTO, cínicamente lo dice el gobernador como si el mismo gobierno que encabeza no debiera impuestos, que seguramente seguirán ahí, cuando JARA se vaya (porque, aunque él no lo crea, el poder es temporal) todo porque las leyes NO se aplican igual para la clase gobernante parasitaria, como sí se hace para la productiva clase trabajadora y empresarial, profundicemos esto.

EL CIUDADANO PROMEDIO, al enfrentarse a una deuda personal o empresarial, comprende de inmediato el significado de la responsabilidad patrimonial. Si una persona moral o física quiebra o incumple, sus bienes son embargados, sus cuentas intervenidas y el escrutinio legal recae sobre los administradores y socios con un rigor inquebrantable.

Sin embargo, en el servicio público, la historia es otra. Observamos con frustración cómo gobiernos municipales, estatales y federales arrastran compromisos impagables –adeudos con el SAT, el IMSS, el INFONAVIT, e incluso retenciones de ISR no enteradas de sus propios empleados–, y la figura responsable parece desvanecerse en el limbo del "Estado", esa entidad quimérica que todo lo absorbe, pero que a nadie castiga con verdadero rigor.

LA RETÓRICA POLÍTICA que descarga la culpa en el ’antecesor’ es un círculo vicioso que socava la confianza. Los políticos se endeudan y se van (en 7 años del gobierno de Morena la deuda del país llegará a los 20.2 billones de pesos, el doble de toda la deuda que el país acumuló de 1824 a 2018, como lo explicamos el pasado 06 de noviembre en este espacio), dejando el pasivo al gobernante siguiente, mientras la deuda real se carga a los bolsillos del ciudadano vía recortes presupuestales o aumento de impuestos.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y la Ley de Disciplina Financiera (LDFEFM) son herramientas legales SUPUESTAMENTE diseñadas para evitar este juego perverso. Establecen que la mala administración de la deuda es una falta que debe ser sancionada. Pero el punto de quiebre radica en la ausencia de un replanteamiento de las leyes para igualar el rasero de la responsabilidad.

SI AL ADMINISTRADOR de una empresa privada se le exige responder con su patrimonio por el dolo o la negligencia que lleva a la quiebra ¿Por qué al servidor público que desvía recursos o contrata deuda con dolo (LGRA, Art. 60) no se le exige, en los casos más graves, una responsabilidad civil y patrimonial que vaya más allá de una multa administrativa o una inhabilitación temporal?

LA ACTUAL LEGISLACIÓN, aunque contempla sanciones económicas, se queda corta en su impacto personal real. La multa impuesta a un exfuncionario, por muy elevada que sea, palidece en comparación con el monto de la deuda heredada o el daño social causado. La pena de inhabilitación permite al culpable esperar unos años para reinsertarse en la política, a menudo con la riqueza personal intacta.

LA SOLUCIÓN no es solo la aplicación estricta de las leyes actuales –que por sí misma ya sería un avance–, sino la necesidad impostergable de replantearlas en igualdad de condiciones con el derecho mercantil y fiscal.

Se requiere una reforma audaz que vincule la Responsabilidad Civil Subsidiaria que en casos probados de dolo, desvío o negligencia grave en la contratación de deuda (incumpliendo la LDFEFM), se pueda ejercer una acción de repetición civil contra el patrimonio personal del exfuncionario, tal como sucede con los administradores de personas morales.

LAS MULTAS Y SANCIONES ECONÓMICAS por el manejo ilegal de la deuda deben ser realmente disuasivas y equivalentes al perjuicio causado, cerrando la puerta a la evasión mediante la figura abstracta del Estado.

SOLO cuando hay razones políticas de fondo, para aminorar costos electorales, por ejemplo, se echa mano de la pena corporal (cárcel) para algún político, pero sus inmensas fortunas siguen ahí, intactas, burlándose de quienes verdaderamente producen la riqueza de este país.
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