El acceso a la justicia no puede ser selectivo, ni depender del estatus migratorio de las personas o su país de origen.
Joaquin Bojorges
El próximo 29 de enero, la segunda sala de la SCJN, bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, revisará un amparo en el que se solicita se reconozca las violaciones al debido proceso, a la devolución y a la privación de la libertad de una persona solicitante de asilo.
Daniel, un joven venezolano con necesidades de protección internacional, llegó a México en julio de 2018 a través del Aeropuerto Internacional Benito Juárez. Al llegar a los módulos del Instituto Nacional de
Migración (INM) expresó su necesidad de protección, pero fue detenido en la estancia migratoria del aeropuerto y regresado al país donde su vida corría peligro, sin que se avisará a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). En octubre de 2018 intentó ingresar nuevamente a México, previa asesoría y apoyo jurídico de la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para Personas Refugiadas. Nuevamente fue detenido en el filtro migratorio, pese a que el INM habría sido notificado por un juez y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las necesidades de protección de Daniel. Al no poder devolverlo, el INM decidió mantenerlo incomunicado y bajo constante intimidación en el aeropuerto por casi 4 días, hasta que un juez volvió a pronunciarse. Los agentes migratorios lo llevaron a la estación migratoria de la Ciudad de México donde fue privado de su libertad por casi un mes y hostigado constantemente para que aceptara la devolución a su país. Finalmente, el 12 de noviembre de ese año salió, comenzó su solicitud de asilo y un año más tarde fue reconocido como refugiado por la COMAR.
Sin embargo, desde la la Clínica Jurídica Alaíde Foppa seguimos realizando acciones jurídicas para que Daniel obtenga acceso a la justicia frente al actuar arbitrario del INM y se establezcan lineamientos de trato para las personas extranjeras en aeropuertos, requiriendo especial cuidado para quienes huyen de sus países porque su vida e integridad corren peligro. El 30 de marzo de 2023, la SCJN admitió conocer el amparo, el cual busca la reparación por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. En diciembre de 2024 este caso pasó a manos de la Ministra Lenia Batres. En menos de un mes, la Ministra alistó un proyecto en el que propone desechar el amparo argumentando que la SCJN cometió un error al admitirlo.
Decisión que manda un mensaje de impunidad ante el maltrato a las personas extranjeras en aeropuertos y deja clara la inexistencia de vías para que las víctimas de violaciones a derechos acudan a una reparación judicial.
Este caso no es único ni excepcional, sino que refleja una situación recurrente por parte del INM en los aeropuertos. Ahí, aprovechándose de que son áreas donde nadie más entra rechaza a las personas con
necesidades de protección internacional y las incomunica. Este caso constituye una oportunidad para poner bajo escrutinio lo que sucede en los aeropuertos con las personas solicitantes de asilo y la impunidad con la que actúan los agentes migratorios. Hasta ahora, los aeropuertos han sido espacios intocables del INM, en donde los derechos de las personas y sus garantías procesales son inexistentes; lo que ha permitido que sean espacios de extorsión, intimidación y privación de la libertad.
Una sentencia de la SCJN que analice el debido proceso aplicable en estos espacios, así como las garantías que se deben brindar a las personas solicitantes de asilo en áreas de tránsito internacional podría ser el primer paso para lograr un cambio y garantizar la protección internacional de las personas, además de proteger su acceso a la justicia y al debido proceso. El acceso a la justicia no puede ser selectivo, ni depender del estatus migratorio de las personas o su país de origen.