Comentario a Tiempo

Ya es Ley (I)

Ya es Ley (I)
Obras de infraestructura
Septiembre 16, 2024 21:05 hrs.
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Teodoro Rentería Arróyave › tabloiderevista.com

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PRIMERA PARTE

Como lo informamos en su oportunidad, la Reforma Judicial es Ley Constitucional y por consiguiente de estricto cumplimiento. De acuerdo al nuevo artículo 96, el Poder Ejecutivo, es decir el Presidente o la Presidenta de la República renuncian a su potestad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el aval del Senado de la República, por consecuencia será el voto popular el que los elija, lo cual no es poca cosa, y consideramos que no se ha analizado en toda su sustancial importancia esta nueva disposición.

Desde luego existen posiciones que no compartimos, en el sentido de que el pueblo no está preparado para elegir a los administradores de justicia, aseveración que niega el principio de la democracia, en otras palabras, según esta absurda posición, la ciudadanía puede elegir al Presidente de la República y a los diputados y senadores federales, así como a los miembros de los congresos locales, no así a los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial bajo el aberrante e insultante argumento de que el pueblo no está preparado para designar a sus jueces, misma posición que cae por su propio peso, y aún más grotesca, cuando se afirma que el crimen organizado suplantará a la ciudanía sufragante.

El novísimo Artículo 96 Constitucional, mandata: ’Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento que se determina.

Los legisladores de Morena y sus aliados en el Senado de la República y la Cámara de Diputados emitieron la declaratoria de reforma constitucional al Poder Judicial sin la presencia de los diputados y senadores de los partido Acción Nacional, PAN, Revolucionario Institucional, PRI, y Movimiento Ciudadano, MC, quienes por su propio derecho decidieron ausentarse, según ellos, para no convalidar lo que llamaron un ’fraude a la Constitución’.

Ricardo Monreal, coordinador de la bancada morenista afirmó, en su momento, que no hay recurso jurídico que pueda ’echar abajo’ la reforma judicial.

’No hay recurso alguno que pueda obstaculizar ni pueda impugnar estas reformas que acaban de ser enviadas al Ejecutivo para su publicación, ni por fallas procedimentales, no procede ni acciones de inconstitucionalidad, no procede ni controversias constitucionales, no proceden juicios de amparo, suspensiones o cualquier tipo que se derive de los juicios de garantía, porque el poder reformador es la supremacía frente a todo el andamiaje jurídico mexicano’.

Además, es de recordarse que al resolver la Contradicción de Tesis 105/2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando en un juicio de amparo se reclama alguna adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -respecto a su contenido material-, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, lo que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo desde el auto inicial.

Así es, existe jurisprudencia que lo sujeta y que los obliga a acatarlas, no procede ningún recurso contra reforma, adición o modificación de un artículo de la Constitución. CONTINUARÁ.

Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org y el portal: irradianoticias.com

Lic. Teodoro Rentería Arróyave.
Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo
CONALIPE, C.V.
Presidente.

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